Reglamento de la hipnosis para los hipnólogos en la prestación del servicio de atención.
Reglamento de la hipnosis.Reglamento de la hipnosis.|Sociedad Colegial de Hipnólogos.|Organización de hipnosis de España.

Reglamento de la hipnosis para los hipnólogos en la prestación del servicio de atención.
Reglamento de la hipnosis. En el territorio de España, la realización de cualquier actividad laboral y/o económica no sanitaria, se encuentra regulada por una normativa de encuadramiento en el aspecto profesional que le compete, siendo de aplicación, tanto a empresas como a personas físicas.
Todos los profesionales y/o empresas en el territorio español, se enmarcan dentro del IMPUESTO DE ACTIVIDAES ECONOMICAS (IAE), entendiéndose por profesional a todo «sujeto pasivo» que ejerce una actividad y devenga impuestos.
El ejercicio de la actividad, se va a poder probar por cualquier medio que se admita en derecho. Desde el momento en que se prueba la realización de la actividad, se procede al devengo del I.A.E., salvo que el individuo pueda demostrar el derecho de exenciones, de acuerdo a lo establecida por la normativa fiscal española. El pago del I.A.E., tributa únicamente en el ejercicio y/o desarrollo de aquella actividad en la que se ha producido el alta.
Para las autoridades fiscales españolas, y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, se encuadran las actividades bajo el nombre genérico de «secciones«, que a su vez se subdividen en «divisiones«, que dan lugar a «agrupaciones«, para terminar en la concreta definición de «grupos«. El encuadramiento de secciones que compete y enmarca a los profesionales de la hipnosis se especifica en este reglamento de la hipnosis.
El índice de este reglamento de la hipnosis que encuadra a los hipnólogos se detalla a continuación. Los hipnólogos que se relacionan con la Sociedad Colegial de Hipnólogos, asumen este reglamento de la hipnosis como parte integrante de la profesión que ejercen, y se comprometen a su cumplimiento, a sabiendas de que actúa como garantía de veracidad y honestidad profesional hacia sus clientes, amparados en el derecho de una atención asistencial corroborada, legal y portadora de conocimientos e ilustración suficientes, que signifiquen derechos de remuneración profesional por la prestación del servicio, y habilidades de resolución necesarias, para el afrontamiento de los conflictos que su cliente pudiera plantear.
[wp_ad_camp_1]
Las profesiones libres y no reguladas por los estados, en los países latinos, tanto europeos como americanos, tienen un habitual efecto llamada hacia el delincuente común, que utiliza este tipo de profesiones para la estafa sistemática. Los estafadores de la hipnosis, son fácilmente detectables, ya que con demasiada frecuencia, ni siquiera poseen una ilustración mínima del sector en el que delinquen y generalmente realizan prácticas iatrogénicas, no obstante, la diferenciación no supone siempre una tarea fácil ni sencilla para el consumidor, que actúa como figura de cliente del hipnólogo, razón por la cual la Sociedad Colegial de Hipnólogos establece el presente reglamento de la hipnosis.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos cumple la función de colegiar a los profesionales de la hipnosis, que desean poseer la provisión de garantías necesaria hacia sus clientes. A diferencia de las profesiones reguladas por el estado, en las cuales las colegiaturas son obligatorias, y las entidades colegiales son oficiales, esto es, se configuran como parte integrante de la administración del estado, las profesiones no reguladas no disfrutan de este privilegio, y la membresía es voluntaria, en entidades auto-regulatorias propias, con figura legal de asociaciones colegiales profesionales. Los hipnólogos colegiados a la Sociedad Colegial de Hipnólogos se comprometen al cumplimiento de este reglamento de la hipnosis en el momento de su alta.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos advierte que un hipnólogo en ejercicio profesional, y no obstante, carente de la condición de miembro, no la posee por voluntad propia, es decir, unilateral y voluntariamente, no entiende la necesidad de que ninguna institución que verifique su cualificación, ni admite someterse a reglamentación alguna y naturalmente tampoco a este reglamento de la hipnosis.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos no ampara, reconoce, asume, ni se responsabiliza en modo alguno, de la actuación de aquellos hipnólogos que no se encuentran en situación de miembros y por tanto, no acatan el presente reglamento de la hipnosis. Los conflictos que pudieran derivarse de la relación entre estos hipnólogos y sus clientes, deberá resolverse por la vía del litigio particular, sin el apoyo, la asesoría ni la orientación de esta organización de hipnosis de España. La contratación de una prestación de servicio con técnicas de hipnosis, por parte de un hipnólogo sin provisión de garantías en su profesión, es una responsabilidad íntegramente asumida por el contratante, en su figura como cliente, y se da por entendido, que rechaza cualquier mediación de la Sociedad Colegial de Hipnólogos.
Cuando un cliente opta por la atención mediante técnicas de hipnosis, tiene el derecho de estar informado previa, conveniente y adecuadamente respecto al profesional encargado de su atención, y específicamente si se encuentra bajo el estatus de miembro y consecuentemente acata el presente reglamento de la hipnosis. La Sociedad Colegial de Hipnólogos proveerá los medios necesarios, publicando y manteniendo actualizado un Registro General de Hipnólogos con objeto de que esto resulte una tarea fácil y sencilla para los clientes.
Los hipnólogos miembros, no pueden, ni deben, ser nunca un sustituto de profesionales clínicos o sanitarios de otras profesiones. Por el contrario, el hipnólogo miembro, proporcionará a su cliente información al respecto de otros tratamientos sanitarios o clínicos, si entiende que pueden serle de mayor eficiencia, y a ello le obliga el presente reglamento de la hipnosis.
El profesional clínico o sanitario sin especialización alguna en hipnosis, no puede ni debe hacer nunca valoraciones respecto de un ámbito interventivo que no conoce, ni consecuentemente debería posicionarse de una forma positiva o negativa, respecto a la prestación de un servicio de atención e intervención, mediante técnicas de hipnosis. El presente reglamento de la hipnosis deja constancia de ello como una sería falta a la ética profesional.
Cualquier abordamiento realizado por un profesional de la hipnosis, debe quedar reflejado en un expediente o historial pro-forma procurado siempre por la Sociedad Colegial de Hipnólogos, a cada profesional miembro, donde quedarán especificados los diagnósticos médicos o clínicos previos, medicaciones prescritas con anterioridad, (si las hubiere). También deben especificarse las características de la finalización del abordamiento, si esta se atiene a la indicación del hipnólogo, si es voluntaria por parte del cliente, si el abordamiento ha sido completado, o sí las objetivos de moldeamiento, tanto cognitivos como comportamentales, han podido alcanzarse. Este reglamento de la hipnosis obliga a los hipnólogos miembros a gestionar un archivo escrito y documentado de sus intervenciones.
Los historiales a los que obliga el presente reglamento colegial de la hipnosis, quedarán bajo la custodia del profesional de la hipnosis, por un período máximo de cinco años, según determina la legislación vigente, y deberán permanecer a salvo, en lugar provisto de garantías de custodia y accesible por el hipnólogo. La pérdida o divulgación de un expediente o historial de hipnosis, sin el conocimiento del cliente, se entenderá como una negligencia grave en la custodia de documentos a cargo del hipnólogo.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos desarrollará aquí las secciones, divisiones, agrupaciones y grupos contemplados por la normativa profesional española, por si se pudiera plantear alguna duda razonable, respecto al correcto encuadramiento y consecuente independencia de los hipnólogos miembros, con respecto a cualquier otra profesión, y contribuir a su adecuado esclarecimiento.
La división 7, está destinada a profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres. La agrupación 77, se destina a profesionales de actividades diversas, y el Sub-Grupo 776, se destina a doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos, antropólogos, historiadores, y similares.
La división 8 está destinada a profesionales relacionados con la prestación de estos servicios:
La actividad profesional con técnicas de hipnosis, y/o otros servicios no sanitarios, se encuentra recogida y contemplada en la normativa legal de encuadramiento de actividades económicas en el territorio español, y su ejercicio se acoge consecuentemente a derecho. Se encuentra también auto-regulado mediante el presente reglamento de la hipnosis.
Del encuadramiento anterior se desprende con claridad que, psicólogos, encuadrados en el sub-grupo 776, profesionales sanitarios, encuadrados en el sub-grupo 83 y los profesionales de la hipnosis, encuadrados en el sub-grupo 84, se encuentran bajo enmarcaciones de agrupaciones, sub-grupos y epígrafes diferentes, de acuerdo a la normativa de encuadramiento profesional de España, sin intrusión posible entre ellos, que pudiere ajustarse a derecho, salvo que, en el ejercicio de la actividad profesional con técnicas de hipnosis, el hipnólogo realizase actividades diferentes de las contempladas en este sub-grupo 84, y/o no correspondientes a sus funciones de no sanitario.
En evitación de contingencias, la Sociedad Colegial de Hipnólogos, de acuerdo a lo establecido por la legislación española, se instaura y legaliza como organización de aquellos profesionales acogidos en el sub-grupo 84, epigrafe 84.1, con especificidad única de intervención mediante técnicas de hipnosis, entendidos como hipnólogos, con objeto de provisión de su deontología, normativa de abordamiento no sanitario, responsabilidades profesionales exigibles, reglamento en la prestación de su servicio y representación sectorial ante las administraciones del estado, según lo dispuesto en la legislación vigente.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos se establece y legaliza como organización de hipnosis de España específica y auto regulativa de esta especialidad, corriente y/o modelo, que se corresponde con la prestación de un servicio de atención con técnicas de hipnosis exclusivamente, dando por entendido, que al no tratarse de una profesión regulada por el estado, no es posible asignarle colegio oficial correspondiente, generándose un vacío deontologíco y de reglamento. La Sociedad Colegial de Hipnólogos es una división de la organización profesional de España.
La aceptación de un caso y/o cliente portador de conflictos o trastornos, y en los cuales un abordamiento mediante técnicas de hipnosis, pudiera ayudar a inhibirlos, extinguirlos o mejorar el bienestar, desarrollo o calidad de vida de la persona, se producirá siempre bajo claras condiciones de especificidad diferencial, respecto de otros procedimientos acientíficos, y también, aunque no sólo, iatrogénicos, que tuvieran relación con la hipnosis, de acuerdo a lo que se establece en el presente reglamento de la hipnosis.
La resolución de conflictos, precisa de unas habilidades contraídas, que únicamente pueden ser adquiridas por la vía de la formación, que les provee de la cualificación necesaria. No es posible contemplar adecuaciones formativas auto-didactas en el caso de la hipnosis clínica, ni en cualquier otra neurociencia. Los protocolos de intervención en hipnosis clínica no son eclépticos en absoluto, y requieren de una formación interventiva específica, que el hipnólogo deberá demostrar a la Sociedad Colegial de Hipnólogos que posee, mediante la acreditación / titulación correspondiente, y de esta forma se establece en el presente reglamento de la hipnosis.
La hipnosis, inicialmente es una técnica carente de riesgos, sin embargo, una vez se aplica terapia con ella (hipnoterapia), puede resultar iatrógenica, y lo es de hecho con frecuencia en lo referido a la génesis del falso recuerdo, por parte de la persona hipnotizada, popularmente conocida como hipnosis regresiva o de abreacción, catalogada oficialmente como pseudo-ciencia por el Gobierno de España. El presente reglamento colegial de la hipnosis prohíbe de forma específica la iatrogenia en cualquier intervención del hipnólogo profesional miembro.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos entiende necesario realizar los siguientes esclarecimientos:
La evaluación en hipnosis, atiende a criterios universalmente establecidos para todas las psicoterapias o disciplinas actuales relativas a la salud mental. Estos criterios se recogen en el D.S.M. (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) de la A.P.A. (American Psychological Association) y CIE (Clasificación internacional de enfermedades). El profesional de la hipnosis clínica, actuará en su evaluación de acuerdo a los criterios D.S.M. y C.I.E., no entendiéndose en la actualidad, otros criterios de evaluación, como suficientemente contrastados mediante el conocimiento científico, por lo que el presente reglamento de la hipnosis no los admite.
El profesional de la hipnosis clínica, no puede ser nunca un sustituto del profesional clínico o sanitario. Por el contrario, el profesional de la hipnosis, proporcionará a su cliente suficiente información al respecto de los tratamientos sanitarios o clínicos existentes, si entiende que pueden serle de mayor eficiencia, y a ello queda obligado mediante el presente reglamento de la hipnosis.
El profesional de la hipnosis, no debe actuar sin haberse realizado previamente un diagnóstico médico o clínico claro, concreto y específico, y a ello queda obligado mediante el presente reglamento colegial de la hipnosis. El seguimiento y/o análisis de cualquier tipo de reacción biológica y/o neuro-biológica, se realizará igualmente desde las pruebas médicas correspondientes. El profesional de la hipnosis, no está autorizado a realizar, ni concursar en ninguna de estas pruebas, excepto que, esté provisto de una licenciatura en medicina y/o acreditación en psicología sanitaria o de la salud.
El profesional de la hipnosis no está autorizado por el presente reglamento de la hipnosis a cuestionar, suspender, modificar y/o alterar cualquier medicación farmacológica prescrita facultativamente a su cliente en ningún caso, ni tampoco a cuestionar, alterar o modificar ningún diagnóstico clínico o sanitario, aunque sí a manifestar su cuestionamiento, si así lo entiende.
La actual hipnosis interventiva de orientación asistencial y con carácter clínico en el siglo XXI entendida como hipnosis clínica, es un técnica fundamentada en el conocimiento científico, que utiliza metodología psico-terapéutica cognoscivista y comportamental, mediante un proceso de aprendizaje observacional, a través de sugestiones e instrucciones, que cuentan en todos los casos, con la voluntariedad y la colaboración del sujeto hipnotizado, procurándole una focalización atencional, a modo de abstracción selectiva de la lingüística del hipnólogo, que puediera tener, y con frecuencia la tiene, una percepción subjetiva introceptiva o propioceptiva y/o extroceptiva (o ambas simultáneamente), que estructuran modificaciones y/o variaciones mesurables ideo-emocionales, ideo-motores e ideo-sensoriales, tanto a nivel cognoscitivo como comportamental mediante aprendizaje significativo, con la intencionalidad de re-estructurar o inhibir disfuncionalidades patológicas de la conducta, y en ocasiones de la personalidad, definidas según criterios evaluativos D.S.M. y C.I.E. En función de ello, debe ser entendido, que las técnicas evaluativas y de modificación de la conducta cognitivo conductuales empleadas en hipnosis, no son por tanto un patrimonio exclusivo de la hipnosis, sino compartido y no diferencial en la forma, aunque sí en la aplicación, de otras estrategias psicoterapéuticas igualmente entendidas como científicas y legales.
La diferencialidad de la intervención psicoterapéutica en hipnosis, entendida como hipnoterapia, es el procedimiento o modo interventivo, entendido como la metodología de intersección de las técnicas cognitivo conductuales, en un contexto de abstracción selectiva episódica, intencionalmente inducida al individuo hipnotizado. La nomenclatura o nombre de la utilización de técnicas psicoterapéuticas en hipnosis clínica, queda establecido como hipnoterapia, y debe suponer, o supone de hecho, una diferencialidad en su aplicación suficiente, como para entender el protocolo, como una estrategia psico-terapéutica independiente no coadyuvante necesariamente, que precisa de especialización propia, formación diferenciada, y esclarecimiento de su utilización añadido, a otras estrategias psico-terapéuticas del ámbito de la psicología o la psiquiatría. El hipnólogo miembro que la ejerce que da obligado por el presente reglamento de la hipnosis a demostrar de forma inequívoca que posee esta especialización.
La diferencialidad de la hipnoterapia respecto a otras estrategias psico-terapéuticas enmarcadas dentro del ámbito de la psicología o la psiquiatría, es la doctrina existencial de la sociedad colegial de hipnólogos, respecto de las organizaciones igualmente profesionales de psicólogos u otras profesiones regladas, que dota a este colectivo de una identidad propia y reglamento respecto de su orientación y concepto profesional diferencial, siempre política y laboralmente reivindicado.
Las reivindicaciones políticas de diferencialidad en el ámbito profesional, respecto a otros colectivos profesionales que pudieran tener funciones similares, aunque ni mucho menos iguales, como el colectivo profesional de psicólogos, no implican que la Sociedad Colegial de Hipnólogos, entienda, asuma y acepte que un hipnólogo, puede poseer, e incluso podría ser deseable y apropiado que posea, la condición de psicólogo, pero no la expresa como una condición irreversible, sino como una voluntareidad asumible, siempre bajo el respeto de la diferencialidad, en su concepto, identidad y orientación establecidas en este reglamento de la hipnosis, así como de su acogimiento legislativo.
La diferencialidad de funciones del hipnólogo respecto a otras profesionales reguladas cercanas como la de psicólogo, es una atribución y orientación reivindicada en este reglamento de la hipnosis que se muestra como estandarte de la Sociedad Colegial de Hipnólogos, y que jamás excluye la concomitancia, de la hipnosis con otras disciplinas, si así se requiere, y estuviese indicado. No obstante, la diferenciación de conceptos interventivos, que no tienen porqué ser necesariamente contrapuestos, y en cualquier caso siempre coadyuvantes, supone la identidad política del colectivo profesional de los hipnólogos, y su legítima declaración de independencia, respecto de otras profesiones, legalmente representada por esta Sociedad Colegial de Hipnólogos.
En su reivindicación política, la Sociedad Colegial de Hipnólogos entiende, asume y auto-regula mediante el presente reglamento colegial de la hipnosis el papel del hipnólogo, como una profesión diferenciada del psicólogo, aunque cooperante pero no coadyuvante necesariamente, mostrando el aval histórico de la hipnosis como primigenio y consecuentemente previo a la psicología, que le otorga una soberanía e independencia probadas y suficientes como para sustentar sus reivindicaciones, y su derecho a la auto-determinación de la disciplina, respecto a otras, que aunque pudieran utilizarla, no lo hacen como norma esencial, ni consta como modelo prioritario de actuación.
Superados los procesos evaluativos, respecto de si la hipnosis está o no indicada a un caso, y planteada a su cliente, tras haber obtenido el consentimiento informado para su abordamiento utilizando técnicas de hipnosis, debe procederse a la intervención de las disfuncionalidades del cliente previamente evaluadas y diagnosticadas por el personal sanitario, actuando siempre mediante una metodología aceptada y avalada por el conocimiento científico, esto es, T.M.C. (técnicas de modificación de conducta) congnitivo conductuales, aplicadas con y mediante hipnosis, entendiendo y definiendo este procedimiento como hipnoterapia.
El hipnólogo, debe especificar a su cliente, los límites conocidos de la hipnosis en su abordamiento, con objeto de no generar falsas expectativas. En caso de presentar a su cliente modelos experimentales, se actuará de acuerdo a lo especificado en el Código Deontológico del hipnólogo. En este contexto, el profesional de la hipnosis, debe esclarecer los mitos socio-educacionles y/o socio-culturales relacionados con la hipnosis, explicando a su cliente de forma clara, las diferencias existentes entre la terapia con hipnosis, entendida como hipnoterapia, y de orientación definida como cognitivo-conductual, y otras formas de hipnosis no científicas, o sin expectativas clínicas, como la hipnosis escénica y la hipnosis regresiva o de abreacción, así como la hipnosis indirecta o ericksoniana catalogadas como pseudo-ciencias por el Gobierno de España y claramente iatrogénicas.
La reacción o respuesta relativa al abordamiento con hipnosis, no puede ser definida con anterioridad al abordaje, por lo que cualquier expectativa relativa a la duración del mismo podría dar lugar a una falsa expectativa. No obstante, conviene detallar todo lo que concierne al protocolo de la técnica a emplear (terapia con hipnosis con corriente cognitivista comportamental y de aprendizaje vicario de Albert Bandura). Como se desarrolla, que se debe esperar, y cuales son sus efectos, despejando con firmeza y nitidez todos los mitos, miedos y temores, que el cliente pudiera presentar al abordamiento.
Los procesos clásicos de adaptación de la hipnosis al cliente, deben seguir los criterios de aprendizaje observacional o vicario mediante los mecanismos de psico-imágen (Modelo vicario de Bandura), que se asientan en la conducta como un aprendizaje significativo, aunque se entiende y acepta que en el siglo XXI, las psico-imágenes clásicas (antiguamente denominadas visualizaciones), pueden ser sustituidas, y de hecho hoy día lo son con frecuencia, por imágenes tratadas mediante algún procedimiento de digitilización, entendido como terapias de 3ª generación.
La orientación de la terapia empleada en hipnosis actualmente, es siempre de carácter clínico entendida como hipnosis cognoscitivista y comportamental, convenientemente adaptada al trastorno que padece el cliente, y mediante el uso de las técnicas conocidas a tales efectos, como los reforzadores, desensibilizaciones, aversiones, inhibiciones recíprocas, intenciones paradójicas, derreflexiones, técnicas de respuesta neurobiológica, re-estructuraciones cognitivas etc.
El procedimiento o modo interventivo, entendido como la metodología de intersección de técnicas cognitivo conductuales, en un contexto de abstracción selectiva episódica, intencionalmente inducida al individuo hipnotizado, y entendida como hipnoterapia clínica, supone una diferencialidad suficiente, como para entender todo el proceso, como una estrategia psico-terapéutica independiente y no necesariamente coadyuvante de otras disciplinas de la salud mental, y que por tanto, precisa de una especialización propia.
La negación de la doctrina de diferencialidad de la hipnoterapia por parte de otros modelos o estrategias de psicoterapia, debe suponer, y con demasiada frecuencia supone, otra animosidad de apropiación de la hipnosis, entendida por el colectivo de hipnólogos como indebida, con un afan corporativista, cuya pretensión no es otra, que negar al hipnólogo y su derecho al ejercicio con la hipnosis, para reivindicarlo como propio. Estas doctrinas de apropiación corporativista frecuentemente tienen un carácter superior a las fronteras de los países, y se proclaman colectivamente por asociaciones, instituciones y organismos de otras profesiones reguladas. Es el derecho y el deber de réplica de la Sociedad Colegial de Hipnólogos, organizarse igualmente en una organización profesional colegiada, que confronten las pretensiones de apropiación indebida de la hipnosis por parte de otras profesiones regladas.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos, a diferencia de otras organizaciones al servicio de profesiones y profesionales reglados por el estado español, entiende la hipnosis clínica como un modelo no coadyuvante necesariamente con otras intervenciones clínicas de carácter sanitario.
En la hipnoterapia actual, se pueden emplear también psico-imágenes de orientación indirecta (antiguas metáforas empleadas en la vieja hipnosis Ericksoniana), bajo el criterio del hipnólogo, de una forma optativa, y siempre entendidas como coadyuvantes a las técnicas cognitivo conductuales o hipnosis clínica, puesto la hipnosis indirecta o ericksoniana como modelo de terapia está catalogado como pseudociencia por el Gobierno de España.
La hipnosis regresiva o de abreacción, por razones iatrogénicas y dado que se encuentra catolaga como pseudo-ciencia por el Gobierno de España, no está permitida por la Sociedad Colegial de Hipnólogos. Son especialmente discriminados aquellos procedimientos de regresión de edad a episodios y/o experiencias que no pueden ser avaladas por el conocimiento científico, y que pertenecen más a una percepción esotérica y/o mística, esto es, a las pseudo-ciencias, que a la realidad académica, como serían las regresiones al útero materno, regresiones a vidas anteriores … etc. Por tanto, aquellos procedimientos basados en la evocación del falso recuerdo, a supuestas experiencias subjetivas inaceptables por indemostrables, denominadas regresión de edad, o regresionistas, no deben considerarse como protocolos apropiados en el contexto de la hipnosis clínica, dada la probada fabulación del falso recuerdo generalmente proyectado, que lo inhabilitan en la consecución de objetivos y resolución de conflictos, mientras que, por el contrario, si pueden procurar iatrogénesis disociativas, resultantes del reforzamiento de sus creencias irracionales
La utilización y uso de reforzadores con carácter fundamentalmente dopaminérgico y colinérgico, de tipo creativo, que no atienden necesariamente a los criterios clásicos de la intervención cognoscitivista y comportamental adaptados a la hipnosis clínica de los modelos académicamente aceptados, pueden considerarse apropiados de forma extraordinaria sólo como contingencias secundarias, y no ser considerados como mecanismos básicos del abordamiento. Los modelos de hipnosis, sin contingencias que procuren y/o faciliten un aprendizaje significativo, no debe considerarse como un protocolo viable en hipnosis clínica.
La dosificación de los elementos utilizados en hipnosis clínica, dentro de un protocolo de abordamiento, recaen en el criterio del hipnólogo, en función de la consecución de sus objetivos, tanto cognoscitivos como comportamentales, y en previsión de posibles iatrogénesis que pudieran derivarse de su aplicación, lo que indica aún más si cabe, la necesidad imperiosa de personal especializado, diferencial, tipificado como profesional específico de la hipnosis o hipnólogo.
El profesional de la hipnosis, observará una escrupulosa evitación de posibles dependencias de su cliente, tanto en el abordamiento con hipnosis clínica, como a la propia figura de autoridad que representa. Un consentimiento, por parte del hipnólogo, de tales dependencias, que pudieren redundar en su propio beneficio económico, y en perjuicio de la atención hacia su cliente, constituye una grave falta a toda deontología profesional, severamente castigada por la Sociedad Colegial de Hipnólogos.
La hipnoterapia y la hipnosis en general (al igual que el resto de psicoterapias), por definición clínica, no resulta eficiente para ningún tipo de abordamiento relacionado con la evocación del recuerdo. No obstante, su intento, podría procurar iatrogenia en el sujeto hipnotizado, mediante la asociación y/o disociación instrumental de recuerdos evocados, que en su contexto y percepción pueden resultar como falsos recuerdos, que pueden condicionar tanto la cognición como la conducta reactiva del sujeto, por lo que debe entenderse como un procedimiento inapropiado, en ningún caso, bajo el control del hipnólogo, éticamente condenable y catalogado como pseudo-ciencia por el Gobierno de España.
En hipnosis clínica, las sugestiones e instrucciones comportamentales, movilizan la red específica pre-frontal cognitiva, generando una activación más rápida y emocional que en otros modelos de terapia, lo que la convierte en especialmente recomendada, según se desprende de los estudios de Faymonville, Laureys, Degueldre, Del Fiore, Luxen, Franck, Lamy, Maquet en el 2000, que reflejan el papel crítico del cortex cingulado medio en la modulación de una amplia red cortical y subcortical subyacente a los mecanismos sensoriales, afectivos, cognitivos y conductuales de la nocicepción, específicamente en el contexto de la hipnosis, y que no sería de aplicación en otros modelos similares o parecidos a la hipnosis clínica.
La actividad detectada por la modulación del cortex cingulado medio sobre la red específica pre-frontal, explica los hallazgos comprobados en clínica durante decenas de años, es decir, las personas en hipnosis, reflejan modificaciones en sus respuestas, con un descenso de las reacciones defensivas ante estímulos adversos, según las investigaciones de Faymonville, Mambourg, Joris, Vrijens, Fissette, Albert, Lamy en 1997. Por tanto, se puede establecer que no solo la farmacología puede modular las conexiones en áreas corticales y sub-corticales, sino que, estrategias psicoterapéuticas como la hipnosis, a la luz de los últimos avances de las neurociencias, participan de una forma igualmente activa en el procesamiento de la estimulación nociceptiva.
De la neuro-anatomía funcional de la hipnosis clínica, cabe destacar los trabajos de investigación de Faymonville, Laureys, Degeldre, Del Fiore, Luxen, Franck, Lamy, Maquet en el 2000, así como de Maquet, Faymonville, Degueldre, Delfiore, Franck, Luxen, Lamy en 1999, que corroboran la activación extendida, (principalmente en el lado izquierdo) de un conjunto de áreas corticales, que implican a la corteza occipital, parietal, pre-central, pre-motora, ventro-lateral pre-frontal, y a algunas regiones del lado derecho (la corteza cingulada anterior y occipital), durante la sesión de hipnosis. Resultados confirmados también por Rainville, Hofbauer, Paus, Duncanc, Bushnell, Price en 1999. Aparte de la disminución de la activación cortical pre-motora observada en hipnosis clínica, los resultados obtenidos, indican que la hipnosis disminuye otras afecciones involucradas, como la ansiedad y la depresión, además de influir en las estrategias y reacciones emocionales y defensivas, reduciendo la activación de las zonas corticales ampliadas del cortex cingulado anterior, y áreas sub-corticales amplificadas del tálamo y el estriado, según publica Vanhaudenhuyse, Boly, Balteau, Schnakers, Moonen, Luxen, Lamy, Delguere, Bricharnt, Maquet, Laureys, Faymonville en 2009.
La eficiencia corroborada de la hipnosis clínica es tal, que algunos autores en el área de la investigación científica y clínica, aceptan la hipnosis como una hipnoterapia en sí misma, requiriendo su aplicación, y dejando de ser una herramienta terapéutica minusvalorada, dejando de considerarse no solo como un coadyuvante o complemento, sino como terapia principal en trastornos como por ejemplo la depresión, según publica Alladin y Alibhai en 2007, Alladin en 2007 y 2008, Lynn, Kirsch, Barabasz, Cardeña, Patterson en el 2000, Schoenberger también en el 2000, junto a McCann, Landes en 2010. Sin embargo, la insistencia en considerar a la hipnosis sólo como un coadjuvante, por algunos colectivo interesados, como el de psicólogos clínicos o sanitarios, es una constante.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos se complace en citar los trabajos de Dobbin, Maxwell y Robert en 2009, donde se comprueba que en las preferencias asistenciales de la población, en las cuales más de un 93% de las personas, preferirían hipnosis o auto hipnosis, antes que medicación, para tratar, por ejemplo una depresión, y entre el 51% al 66% de los ciudadanos consultados, preferirían otros tipos de psicoterapia, también antes que la medicación.
La hipnosis clínica aumenta la actividad límbica, como se manifiesta en la comprobación de la lentitud en la amígdala, y la movilidad desincronizada del hipocampo. De hecho, la estimulación de la amígdala, provocada en sujetos hipnotizados, permanece cuando abandonan la hipnosis, según corroboran los trabajos de Sandrini, MIlanovb, Malagutic, Nigrellid, Mogliaa y Nappia en el 2000.
Para quienes argumentan placebos en la hipnosis clínica, la Sociedad Colegial de Hipnólogos, informa que después de la hipnosis, todos los parámetros estudiados por E.E.G. de la conectividad funcional remota y local, cambian de forma significativa, y permanecen estables en los controles efectuados después de 1 año según publica Fingelkurts, Fingelkurts, Kallio y Revonsuo en 2007.
Durante la hipnosis clínica, los cambios que se producen en las áreas cerebrales se completan de una forma dinámica, existiendo una transición diferencial de mayor organización en la corteza, donde las asociaciones neuronales se independizan y funcionan en canales de información independientes, según publica Fingelkurts, Fingelkurts, Kallio y Revonsuo en 2007.
La finalización en hipnosis clínica, deberá producirse una vez el hipnólogo hubiese logrado los fines de respuesta tanto cognoscitiva como comportamental esperados, debiendo dar por terminada su intervención, y no prolongarla con ocultación o engaño, tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos, evitando la prolongación innecesaria de la hipnosis. La finalización del abordamiento mediante técnicas de hipnosis, tras lograr la resolución del conflicto, no puede evitar la posible recidiva ulterior, por lo que el hipnólogo, evitará generar falsas expectativas a su cliente referidas a este asunto.
A la luz de la eficiencia presentada de la hipnosis clínica, a la Sociedad Colegial de Hipnólogos le resulta cuando menos sorprendente no encontrar esta técnica, tecnología o procedimiento, como parte de los servicios comunes del sistema nacional de salud en España, de forma que contribuya de una forma eficaz al tratamiento y disminución del sufrimiento humano, habida cuenta de su eficacia, efectividad, eficiencia y utilidad demostrada, respecto a otras alternativas facilitadas en la actualidad. En este contexto, la restricción legal aplicada a la hipnosis clínica, probablemente sea tanto un obstáculo que impide avanzar a esta terapia, como una ocultación a la población que sufre, en ocasiones de manera innecesaria, el acceso a una estrategia o herramienta con probada eficacia y eficiencia, clínica y científica, siendo evitable su sufrimiento, así como las restricciones que dificultan y obstaculizan el acceso, cuando la hipnosis clínica supone una estrategia opcional, con no menor eficacia a otros productos y fármacos, aprovechando por tanto la oportunidad, para invitar a la comprobación de los resultados y funcionalidades de la hipnosis clínica. Encontraríamos de forma añadida, como en los análisis de coste efectuados hasta la fecha, muestran una reducción significativa del gasto económico, de la duración temporal de los procedimientos asistenciales, así como de la satisfacción de los pacientes, y con una mejora significativa de los resultados sanitarios, cuando se ha permitido cuantificar de forma empírica estos parámetros, como demuestran los trabajos publicados por Elvira Lang y Rosen en 2002, Savage y Widener en 2007, Montgomery, Bovbjerg, Schnur, David, Goldfarb, Weltz, Schechter, Graff-Zivin. Tatrow, Price, Silverstein en 2007 y Flory, Lang en 2008. La Sociedad Colegial de Hipnólogos desearía, por tanto, que la situación legal de la hipnosis clínica en todos los países, acogiendo las precauciones necesarias y reglamentarias, pudiera ser corregida, regulándose mediante las vías legales estipuladas.
Hipnosis en Barranquilla
Hipnosis en Cali
Hipnosis en Medellín
Hipnosis en Ibiza
Hipnosis en Caracas
Hipnosis en Quito
Hipnosis en Lima
Hipnosis en Santiago de Chile
Hipnosis en La Plata
Hipnosis en Rosario
Hipnosis en Buenos Aires
Hipnosis en El Ejido
Hipnosis en Gandía
Hipnosis en Paterna
Hipnosis en Torrent
Hipnosis en Torrevieja
Hipnosis en El Puerto de Santa María
Hipnosis en San Fernando
Hipnosis en Las Rozas de Madrid
Hipnosis en Roquetas de Mar
Hipnosis en Telde
Hipnosis en Rubí
hipnosis en Sant Boi de Llobregat
Hipnosis en Sant Cugat del Vallés
Hipnosis en Granollers
Hipnosis en Castelldefels
hipnosis en Cornellá
Hipnosis en Manresa
Hipnosis en Ferrol
Hipnosis en Barakaldo
Hipnosis en San Diego
Hipnosis en Mérida
Hipnosis en Zapopan
Hipnosis en Monterrey
Hipnosis en Puebla
Hipnosis en Ciudad Juárez
Hipnosis en Tijuana
Hipnosis en Ecatepec
Hipnosis en Dos Hermanas
Hipnosis en Ourense
Hipnosis en Avilés
Hipnosis en Talavera de la Reina
Hipnosis en Alcalá de Guadaira
Hipnosis en Lorca
Hipnosis en León
Hipnosis en Zamora
Hipnosis en Andorra
Hipnosis en Melilla
Hipnosis en Ceuta
Hipnosis en Bogotá
Hipnosis en ciudad de México
Hipnosis en Ávila
Hipnosis en Ciudad Real
Hipnosis en Soria
Hipnosis en Teruel
Hipnosis en Segovia
Hipnosis en Santiago de Compostela
Hipnosis en Guadalajara
Hipnosis en Toledo
Hipnosis en Algeciras
Hipnosis en Jaén
Hipnosis en Reus
Hipnosis en Santa Coloma
Hipnosis en Alcobendas
Hipnosis en Cádiz
Hipnosis en Parla
Hipnosis en Torrejón de Ardoz
Hipnosis en Marbella
Hipnosis en Logroño
Hipnosis en Alcorcón
Hipnosis en Getafe
hipnosis en Leganés
hipnosis en Alcalá de Henares
Hipnosis en Mataró
Hipnosis en L’Hospitalet de Llobregat
Hipnosis en Jerez
Hipnosis en Cartagena
Hipnosis en Badalona
Hipnosis en Fuenlabrada
Hipnosis en Móstoles
Hipnosis en Terrassa
Hipnosis en Tenerife
Hipnosis en Almería
Hipnosis en Huelva
Hipnosis en Tarragona
Hipnosis en Mallorca
Hipnosis en Gijón
Hipnosis en Ontinyent
Hipnosis en Cáceres
Hipnosis en Lleida
Hipnosis en Santander
Hipnosis en Oviedo
Hipnosis en Salamanca
Hipnosis en Albacete
Hipnosis en Badajoz
Hipnosis en Valladolid
Hipnosis en Granada
Hipnosis en Vigo
Hipnosis en Pamplona
Hipnosis en Burgos
Hipnosis en Donostia-San Sebastián
Hipnosis en A Coruña
Hipnosis en Pontevedra
Hipnosis en Zaragoza
Hipnosis en Sabadell
Hipnosis en Elche
Hipnosis en Vitoria-Gasteiz
hipnosis en Valencia.
hipnosis clínica en Murcia.
hipnosis en Buñol.
hipnosis en Madrid.
hipnosis clínica en Vilafranca
hipnosis en Girona.
hipnosis en Málaga.
hipnosis en Castellón.
hipnosis en Bilbao.
hipnosis en Las Palmas.
hipnosis en Lugo.
hipnosis en Ponferrada.
hipnosis en Córdoba.
hipnosis en Barcelona.
hipnosis en Sevilla.
hipnosis en Alicante.