Obligaciones de los hipnólogos miembros de la Sociedad Colegial de Hipnólogos.
Obligaciones en hipnosis clínica
Obligaciones como miembro de la Sociedad Colegial de Hipnólogos
Obligaciones de los profesionales miembros de la organización, que intervienen mediante técnicas de hipnosis clínica, a la Sociedad Colegial de Hipnólogos deben cumplir unos requisitos mínimos de aptitudes formativas y deontológicas, que garanticen a sus clientes una praxis apropiada y les hagan merecedores de la confianza que se deposita en ellos.
Los clientes del hipnólogo, por norma general, se encuentran afectados por trastornos que incrementan su indefensión, razón por la cual, habitualmente requieren y solicitan atención profesional. La indefensión frecuente de sus clientes, conlleva obligaciones colegiales que extremen las garantías en lo referente a los derechos del cliente, asistida y contemplada por la legislación.
En tales circunstancias, se deben interponer instrumentos de garantía en forma de obligaciones colegiales, que impidan la posibilidad de que un hipnólogo profesional, realice un uso inapropiado de esta confianza mediante un aprovechamiento impropio de sus clientes, o bien, se le apliquen técnicas o modelos insuficientemente contrastados por el conocimiento científico, que pudieran resultar iatrogénicos para la disfunción que el cliente padece. Por esta razón, la Sociedad Colegial de Hipnólogos interpone las siguientes obligaciones colegiales, en beneficio propio no sólo del hipnólogo, sino también de sus clientes, a la hora de valorar una permanencia colegiada.
- Una praxis apropiada y empírica que procure garantías al cliente de que los hipnólogos miembros no usan técnicas iatrogénicas.
- Una formación legal tan suficiente como empírica que proporcione las suficientes garantías de apropiación a lo clientes.
- Una atención responsable que garantice a los clientes su debido seguimiento y control de su respuesta a la hipnoterapia.
- Una asistencia correcta que respete las garantías de atención en tiempo y forma que los clientes necesitan.
- Unas credenciales profesionales apropiadas que permitan a los clientes el derecho de reprobación y queja.
- Una mediación de la Sociedad Colegial de Hipnólogos en caso de conflictos profesionales.
- Las suficientes garantías al cliente de la deontología profesional exigida a los hipnólogos miembros.
- Un criterio y normativa en la prestación de un servicio de calidad garantizado mediante técnicas de hipnosis clínica.
- Una membresía que observe suficientes garantías de honestidad y credibilidad profesional del hipnólogo.

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La prestación del servicio de atención y resolución de conflictos mediante técnicas de hipnosis clínica y terapia con hipnosis (hipnoterapia), no disfruta del estatus de profesión regulada en España, por lo que ha sido con frecuencia, objeto de intrusismo propio y ajeno.
Se entiende como intrusismo propio, cuando un profesional de la hipnosis clínica, sin tener la formación, habilidades, aptitudes, ni destrezas necesarias para la atención interventiva, lo hace no obstante, siempre en mayor o menor forma iatrogénica, o cuando menos inapropiada, para sus clientes, lesionando sus derechos.
Se entiende por intrusismo ajeno, cuando un profesional de otras áreas (con frecuencia de la salud), utilizan técnicas de intervención con o mediante hipnosis clínica, sin poseer igualmente la formación específica, habilidades, aptitudes, ni las destrezas necesarias para ello, actuando de forma igualmente inapropiada con sus clientes. El aval diferenciador de la apropiación, tanto de la formación, como de las capacidades resolutivas mediante la utilización de técnicas de hipnosis clínica, así como de su orientación profesional dentro del ámbito científico, se establece de forma colegiada en la Sociedad Colegial de Hipnólogos, cuyas competencias se ordenan en la provisión de garantías legales y deontológicas de los profesionales de este sector, respecto a sus clientes. La atención profesional mediante técnicas de hipnosis clínica, al no encontrarse regulada por el estado no dispone de colegios o escuelas oficiales, sino de una organización profesional de auto-control cuya pertenencia es voluntaria.
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La provisión de garantías que procura un profesional miembro de la hipnosis clínica a sus clientes, le permite una actuación carente de cuestionamiento profesional, que facilite su intervención. En los países sin regulación profesional específica, los clientes recurren con frecuencia a instituciones con objeto de identificar adecuadamente al profesional que se hará cargo de su atención.
Tanto clientes como profesionales, se benefician de los avales como miembro, a sabiendas de que no hallarán refugio en ellos, quienes no cumplan criterios suficientes para su admisión. Este marco de garantías, resulta muy favorecedor en el desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el clima de confianza necesario, que apoya y refuerza la prestación del servicio de atención mediante técnicas de hipnosis clínica.
La Sociedad Colegial de Hipnólogos, no asumirá responsabilidad alguna hacia ningún afectado, que se vea derivada de una elección irresponsable de hipnólogo, sin verificar previamente su condición de miembro.
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La Sociedad Colegial de Hipnólogos, desaconseja severamente al consumidor la utilización de servicios de atención mediante técnicas de hipnosis clínica, por parte de personas que no se encuentren bajo el amparo de la organización.
Se advierte seriamente que la abstención en la condición de miembro de la Sociedad Colegial de Hipnólogos, nunca es casual, y responde con frecuencia a la animosidad en el abuso hacia el consumidor, mediante estafas habituales, ilegalidades laborales, fraudes documentales, o técnicas iatrogénicas.