Mediación colegial de la Sociedad Colegial de Hipnólogos.
Mediación en hipnosis clínica
- 1 Mediación profesional
- 2 Mediación en hipnosis clínica
- 3 ¿Qué es una mediación profesional?
- 4 La mediación entre hipnólogos y clientes
- 5 Formularios obligatorios
-
6
Mediación colegial en hipnosis clínica.Mediación colegial en hipnosis clínica.|Sociedad Colegial de Hipnólogos.|Organización profesional de hipnosis.
- 6.1 Confidencialidad de la Sociedad Colegial de Hipnólogos
- 6.2 Uso de logotipos de la organización de hipnosis de España
- 6.3 Asesoría a los hipnólogos no miembros
- 6.4 Reconocimiento del estatus de hipnólogo colegiado
- 6.5 El servicio de mediación colegial
- 6.6 ¿Cuales son las reclamaciones más frecuentes hacia el hipnólogo?
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6.7
Servicios de hipnosis en casa de la organización
- 6.7.1 Hipnosis Barranquilla
- 6.7.2 Hipnosis Cali
- 6.7.3 Hipnosis Medellín
- 6.7.4 Hipnosis en Ibiza
- 6.7.5 Hipnosis Caracas
- 6.7.6 Hipnosis en Quito
- 6.7.7 Hipnosis en Lima
- 6.7.8 Hipnosis Santiago de Chile
- 6.7.9 Hipnosis en La Plata
- 6.7.10 Hipnosis Rosario
- 6.7.11 Hipnosis Buenos Aires
- 6.7.12 Hipnosis El Ejido
- 6.7.13 Hipnosis Gandía
- 6.7.14 Hipnosis Paterna
- 6.7.15 Hipnosis Torrent
- 6.7.16 Hipnosis Torrevieja
- 6.7.17 Hipnosis en El Puerto de Santa María
- 6.7.18 Hipnosis San Fernando
- 6.7.19 Hipnosis Las Rozas de Madrid
- 6.7.20 Hipnosis Roquetas de Mar
- 6.7.21 Hipnosis en Telde
- 6.7.22 Hipnosis Rubí
- 6.7.23 Hipnosis Sant Boi de Llobregat
- 6.7.24 Hipnosis Sant Cugat del Vallés
- 6.7.25 Hipnosis Granollers
- 6.7.26 Hipnosis Castelldefels
- 6.7.27 Hipnosis Cornellá de Llobregat
- 6.7.28 Hipnosis Manresa
- 6.7.29 Hipnosis en Ferrol
- 6.7.30 Hipnosis Barakaldo
- 6.7.31 Hipnosis San Diego
- 6.7.32 Hipnosis Mérida
- 6.7.33 Hipnosis Zapopan
- 6.7.34 Hipnosis Monterrey
- 6.7.35 Hipnosis Puebla
- 6.7.36 Hipnosis Ciudad Juárez
- 6.7.37 Hipnosis Tijuana
- 6.7.38 Hipnosis Ecatepec
- 6.7.39 Hipnosis Dos Hermanas
- 6.7.40 Hipnosis Ourense
En el transcurso de los últimos años, se han aprobado normas que contemplan la mediación, como una solución viable y eficiente a los conflictos entre profesionales y clientes. Así pues, la Ley 5/2012 del 6 de julio, respecto de la mediación en asuntos civiles y mercantiles publicada en el B.O.E. del 7 julio, establece un régimen general para la mediación en España, con el único propósito de favorecer su desarrollo, como un instrumento alternativo de las administraciones de justicia.
Determinar el tipo de conflicto que se somete a la mediación, proponer los diferentes métodos de resolución extrajudicial de conflictos, así como conocer el procedimiento de mediación y aplicarlo al conflicto pertinente, son las funciones de la Sociedad Colegial de Hipnólogos.
Para que el ejercicio de mediación sea posible, el hipnólogo deberá enviar copia a la Sociedad Colegial de Hipnólogos del formulario colegial de atención, con los procedimientos intervenidos a su cliente, e historial (caso de que hubiere). El cliente deberá enviar por su parte, el formulario colegial de reclamaciones, o hoja de reclamaciones, que el hipnólogo debe poseer obligatoriamente en su consultorio.
Una vez recibidos los documentos antes mencionados, la Sociedad Colegial de Hipnólogos, informará a las partes del inicio de la mediación, pasando a estudiar el caso en conflicto, bajo consulta, si resultase pertinente, de su gabinete jurídico.
En ningún caso la Sociedad Colegial de Hipnólogos podrá iniciar mediación alguna si el hipnólogo en conflicto no se encuentra en situación de miembro. Esta circunstancia debe ser tenida en cuenta como severa advertencia, caso de contratación de un servicio de atención con técnicas de hipnosis por parte de un hipnólogo no miembro.
En el caso de que las partes en conflicto resultasen ser dos hipnólogos colegiados, la Sociedad Colegial de Hipnólogos, mediará en busca de la protección de los derechos de ambos, y buscará en primera instancia el incumplimiento de las normativas por alguno de ellos, y caso de darse, fallará siempre en contra del incumplimiento. La detección de un incumplimiento sistemático en las normativas, en caso de ser grave, podría conllevar la suspensión de su condición de miembro del hipnólogo, en lo referente a faltas graves de la deontología profesional, o bien del reglamento colegial. La Sociedad Colegial de Hipnólogos buscará siempre la honestidad entre aquellos hipnólogos que admite como miembro.
Mediación en hipnosis clínica
La mediación profesional no es un fenómeno nuevo en las organizaciones profesionales, ni es algo que se haya inventado recientemente, sino que se arraiga en una fuerte tradición de resolución de conflictos, en lo que lo habitualmente se resolvía mediante el litigio y los tribunales de justicia, como opción única para dar salida a un problema. Cuando profesionales y clientes comienzan un procedimiento de mediación, se sorprenden de sus efectos y resultados.
¿Qué es una mediación profesional?
La mediación profesional es un medio de resolución de controversias entre un profesional y su cliente, en que las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo en la resolución de un problema, con la intervención de un mediador válido como la organización de hipnosis de España.
En una mediación, no es el profesional quien decide sobre el asunto a resolver, sino que crea el espacio, las condiciones y la oportunidad para la negociación por parte de la organización, a diferencia del arbitraje, en el cual se establecen formas coactivas y obligatorias de resolución en un conflicto, siendo las decisiones del árbitro vinculantes para las partes.
La mediación entre hipnólogos y clientes
La Sociedad Colegial de Hipnólogos ejerce el derecho legal de mediación entre los profesionales de la hipnosis o hipnólogos y sus clientes, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, encargándose de mediar a petición de los interesados, cuando se establezcan elementos de confrontación entre ambos por motivos profesionales, o bien denuncias entre hipnólogos y clientes, o entre los propios hipnólogos. Mediante esta mediación se pretende evitar, siempre que fuera posible, que la confrontación se eleve a instancias judiciales.
De esta forma, se ofrece el servicio de mediación frente a la resolución judicial de litigios, como la potestad ventajosa de un espacio de diálogo, que procure una solución personalizada a las necesidades de las partes en conflicto. El objetivo de la Sociedad Colegial de Hipnólogos es defender los intereses de los profesionales de la hipnosis miembros, así como proteger igualmente los derechos de sus clientes.
El uso de la mediación como opción de resolución de conflictos, cuando un cliente ejerce la acción directa de reclamación, supone que la resolución resulte menos gravosa para las partes, permitiendo de esta forma la optimización de una solución en los conflictos contraídos.
Formularios obligatorios
La Sociedad Colegial de Hipnólogos dispondrá siempre de dos formatos diferentes de estos formularios. La opción digital será siempre gratuita, mientras que la opción impresa conlleva costes de pedido, y se suministra en forma de paquete de varias copias del documento.
- Formulario digital de atención al cliente.
- Formulario digital de reclamaciones.
- Formulario digital de consentimiento informado.
El uso de estos formularios se encuentra total y estrictamente prohibido a los hipnólogos no miembros. El uso fraudulento de los mismos, supone un quebrantamiento de los derechos de autor y la propiedad intelectual especificada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, y publicado en el B.O.E. del 22 de Abril de 1996, con vigencia desde el 23 de Abril de 1996, sobre documentos registrados.
El hipnólogo miembro deberá disponer en su consultorio de estos formularios a disposición de sus clientes. En caso de no poseerlos, puede pedirlos a la Sociedad Colegial de Hipnólogos en el momento que desee.
Mediación colegial en hipnosis clínica.Mediación colegial en hipnosis clínica.|Sociedad Colegial de Hipnólogos.|Organización profesional de hipnosis.
Confidencialidad de la Sociedad Colegial de Hipnólogos

Todos los datos e información de conflictos que le sea enviada a la Sociedad Colegial de Hipnólogos, cualesquiera que fueren sus formatos y soportes, serán tratados con absoluta confidencialidad y reserva, con la única excepción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado español que requiriesen el acceso a tal información, y que les sería proporcionada, conforme a lo exigido en la legislación vigente y los supuestos legalmente establecidos, y no utilizará jamás la información que se le proporcione, en beneficio propio ni de terceros.
Uso de logotipos de la organización de hipnosis de España
El uso de logotipos de la organización de hipnosis de España se encuentra estricta y específicamente prohibido a los hipnólogos no miembros. Su uso constituye un quebrantamiento de los derechos de autor y la propiedad intelectual especificada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, y publicado en el B.O.E. del 22 de Abril de 1996, con vigencia desde el 23 de Abril de 1996, sobre documentos registrados, y será denunciado en todos los casos.
Especialmente prohibido se encuentra el uso y utilización de estos logotipos en redes sociales, a modo de identificación, y en sustitución de fotos de perfil, insinuando, o dando a entender su filiación, cuando en realidad no existe.
Asesoría a los hipnólogos no miembros
La Sociedad Colegial de Hipnólogos no ofrece ni dispone de servicio de asesoría, ni en resolución de conflictos con clientes, ni en relación a la resolución de problemas derivados de la atención, ni tampoco en lo relativo a la responsabilidad civil profesional obligatoria. Este servicio se encuentra restringido únicamente a hipnólogos miembros.
Reconocimiento del estatus de hipnólogo colegiado
En general, se entiende que la Sociedad Colegial de Hipnólogos no reconoce el estatus de hipnólogo colegiado a ninguna persona que no se encuentre debidamente colegiada y al corriente de sus cuotas colegiales. La ORG profesional de hipnosis de España da por entendido que un estatus de colegiado debe estar integrado en un colegio oficial o profesional si se trata de una profesión regulada por el estado, o bien una asociación colegial en caso de las profesiones no reguladas, pero no entiende el caso de un profesional de la atención sin verificación alguna por ninguna entidad, puesto que se trata del entorno ideal para el abuso y la estafa por parte de personas perturbadas y dedicadas al engaño sistemático.
El servicio de mediación colegial
El servicio de mediación colegial de la Sociedad Colegial de Hipnólogos es gratuito dado que está integrado dentro de los productos y servicios incluidos en la cuota colegial.
¿Cuales son las reclamaciones más frecuentes hacia el hipnólogo?
Servicios de hipnosis en casa de la organización
Hipnosis en Barranquilla
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Hipnosis en El Ejido
Hipnosis en Gandía
Hipnosis en Paterna
Hipnosis en Torrent
Hipnosis en Torrevieja
Hipnosis en El Puerto de Santa María
Hipnosis en San Fernando
Hipnosis en Las Rozas de Madrid
Hipnosis en Roquetas de Mar
Hipnosis en Telde
Hipnosis en Rubí
hipnosis en Sant Boi de Llobregat
Hipnosis en Sant Cugat del Vallés
Hipnosis en Granollers
Hipnosis en Castelldefels
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